Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contaminación atmosférica

Art. 112

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En vigor desde 20 jun 2026
1. Los planes de la calidad del aire podrán ser de los siguientes tipos: a) Planes de mejora de la calidad del aire: aquellos cuyo objetivo es establecer medidas específicas para alcanzar los valores límite o los valores objetivos de calidad del aire, en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos valores límite u objetivos. Los planes de mejora de la calidad del aire tendrán la consideración de planes de mejora de la calidad ambiental a que se refiere el artículo 106.3. b) Planes de acción a corto plazo: aquellos cuyo objetivo es determinar las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que, a juicio del órgano ambiental competente, en función del origen de las principales emisiones contaminantes, exista riesgo de superación de los valores límite de calidad del aire y los umbrales de alerta. c) Aquellos otros que se determinen por aplicación de normativa básica y comunitaria. 2. El contenido, formulación y tramitación de los planes de calidad del aire será el establecido reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-112