Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación con medidas destinadas a:
a) Impulsar la conectividad territorial con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y una adecuada cobertura de móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones y de antenas de telefonía, prestando especial atención al medio rural y a las áreas más despobladas, para reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en la comunidad autónoma.
b) Mejorar la calidad del servicio de las nuevas tecnologías en los diversos sectores de actividad económica, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.
c) Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
d) Fomentar iniciativas de digitalización de empresas.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#art-74