Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 11 may 2024
Para el fomento del retorno y la atención a los emigrantes, la Administración del Principado de Asturias: a) Impulsará el Plan Retorna Asturias para ofrecer un acompañamiento integral a los asturianos y sus descendientes que hayan retornado o tengan proyecto de retorno a la comunidad autónoma. Para ello, se creará una Oficina del Retorno, en la que ofrecer asesoramiento social, laboral, económico y administrativo, que efectuará una labor de seguimiento de la persona que retorna y de su familia, a fin de facilitar su inclusión social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial vulnerabilidad. Este plan recogerá asimismo medidas específicas para la juventud, que garanticen a estas personas poder regresar a su tierra de origen con el fin de desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos. b) Impulsará la participación y el arraigo de las personas asturianas residentes en el exterior en la vida social y cultural de Asturias a través de los programas vinculados a la identidad e historia de la comunidad autónoma, así como los intercambios en el ámbito educativo o económico que se promuevan. c) Colaborará con los centros asturianos en el exterior para realizar campañas de promoción, divulgación y facilitación del retorno de asturianos en el extranjero. d) Habilitará una plataforma integrada de información tanto presencial como online /multicanal para el asesoramiento de las personas que quieran retornar. e) Establecerá un plan de ayudas a la vuelta que faciliten el traslado y asentamiento de los asturianos retornados.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-53

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