Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de todo tipo de discriminación para los niños adolescentes y sus familias.
2. Se promoverá la participación de los niños y adolescentes en el diseño de las políticas públicas que afecten a su vida, en especial a los planes de infancia municipales.
3. La Administración del Principado de Asturias elaborará un programa de apoyo a las familias con especial atención a las familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género, con los siguientes principios específicos:
a) Respeto a la diversidad y la libertad de constitución de los distintos modelos de familia.
b) Solidaridad y apoyo de forma positiva y diferencial con las familias que, por sus características, circunstancias o razones, requieran una consideración específica, con especial atención a aquellas familias con niños en situación de vulnerabilidad, por su situación de exclusión social, pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas, su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial tratamiento, como son las familias monoparentales, las familias numerosas, las familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas.
c) Búsqueda de la conciliación corresponsable de la vida personal con la familiar y la laboral.
d) Refuerzo a los programas de parentalidad positiva para familias, garantizando una comunidad cuidadora y con apoyos suficientes para desarrollar proyectos familiares con arraigo en todo el territorio asturiano.
e) Promoción, de forma gradual y vinculada a la situación socioeconómica de las familias receptoras y en su caso del número de hijos, de deducciones fiscales, prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, así como de los diversos servicios asistenciales y de atención que faciliten y mejoren la crianza.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#art-38