Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 11 may 2024
La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil