Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de todo tipo de discriminación para los niños adolescentes y sus familias. 2. Se promoverá la participación de los niños y adolescentes en el diseño de las políticas públicas que afecten a su vida, en especial a los planes de infancia municipales. 3. La Administración del Principado de Asturias elaborará un programa de apoyo a las familias con especial atención a las familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género, con los siguientes principios específicos: a) Respeto a la diversidad y la libertad de constitución de los distintos modelos de familia. b) Solidaridad y apoyo de forma positiva y diferencial con las familias que, por sus características, circunstancias o razones, requieran una consideración específica, con especial atención a aquellas familias con niños en situación de vulnerabilidad, por su situación de exclusión social, pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas, su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial tratamiento, como son las familias monoparentales, las familias numerosas, las familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas. c) Búsqueda de la conciliación corresponsable de la vida personal con la familiar y la laboral. d) Refuerzo a los programas de parentalidad positiva para familias, garantizando una comunidad cuidadora y con apoyos suficientes para desarrollar proyectos familiares con arraigo en todo el territorio asturiano. e) Promoción, de forma gradual y vinculada a la situación socioeconómica de las familias receptoras y en su caso del número de hijos, de deducciones fiscales, prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, así como de los diversos servicios asistenciales y de atención que faciliten y mejoren la crianza.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-38