Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 11 may 2024
1. Se incentivarán la promoción de la salud y la teleasistencia mediante las tecnologías de la información y comunicación en los concejos con especiales dificultades demográficas. 2. En concreto, se impulsará la teleasistencia sociosanitaria avanzada, como una herramienta que facilite la promoción de la salud, la atención y el autocuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias. 3. La Administración del Principado de Asturias apoyará la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía. 4. Se potenciarán la hospitalización a domicilio y las unidades de coordinación sociosanitaria.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-36

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