Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias, en situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial: a) Fomentará la suscripción de un pacto asturiano de lucha contra la vida en soledad social no deseada, adaptando a la realidad asturiana las medidas internacionales y estatales para paliar esta situación. b) Impulsará programas de detección, prevención y atención a las situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial, atendiendo a las particularidades de las zonas urbanas y rurales, para acomodar el tipo de apoyos y medidas desde soluciones innovadoras. c) Reforzará la inversión en servicios consolidados que han demostrado tener impacto en la reducción de la soledad social no deseada o en la fragilidad psicosocial y facilitará la extensión de su metodología a zonas demográficas equivalentes.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-43

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