Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 11 may 2024
1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico. 2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la mejora demográfica de la región. 3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-22

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