Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la gobernanza compartida y multinivel entre las distintas Administraciones públicas, así como la participación de la sociedad y la colaboración público-privada en la planificación y gestión del impulso demográfico. 2. A tales efectos, la Administración del Principado de Asturias creará espacios y órganos que garanticen la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos y participará en los órganos y estructuras de ámbito estatal, suprarregional e internacional que se creen al efecto. 3. Se fomentarán las figuras tradicionales de gobernanza como modos de organización y funcionamiento colectivo propios de Asturias.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-19

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