Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 11 may 2024
Las Administraciones públicas prestarán su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil