Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos previstos en la presente ley. 2. Los presupuestos generales del Principado de Asturias recogerán los créditos destinados a la puesta en marcha de las actuaciones que permitan el cumplimiento de los citados objetivos. 3. La Administración del Principado de Asturias procurará la obtención de las aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y de la Administración General del Estado con el fin de poner en marcha medidas frente al reto demográfico.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-20

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