Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 ago 2024
1. En el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley se elaborará y aprobará un diagnóstico global y específico de todos los aspectos relacionados con la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se convertirá en el libro blanco sobre la materia.
2. Dicho diagnóstico perseguirá los siguientes objetivos básicos:
a) Conocer la situación actual de la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en términos de recursos disponibles, su aprovechamiento y la organización de la actividad asistencial.
b) Detectar, describir y analizar las principales actuaciones desarrolladas desde la aprobación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la colaboración institucional en la materia, y valorar los resultados alcanzados, sus fortalezas y sus debilidades.
c) Identificar las necesidades y carencias de la atención sociosanitaria, las áreas y oportunidades de mejora y los retos que permitan mejorar la calidad de la atención.
3. Asimismo, el diagnóstico incluirá un informe-propuesta final, en el que se establecerán las conclusiones y recomendaciones sobre las medidas y políticas que se consideren necesarias para alcanzar la mejor atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, asegurar el más eficaz aprovechamiento de sus recursos y ofrecer la respuesta que satisfaga, de la forma más adecuada, las necesidades existentes.
4. Para la elaboración del diagnóstico se constituirá, de forma colegiada con el Consejo Asesor de Salud Mental en Euskadi, una comisión técnica, adscrita al departamento competente en materia de infancia y adolescencia, en cuya composición deberán participar representantes de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de infancia y adolescencia y de atención sociosanitaria, así como de cada una de las diputaciones forales.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#disposicion-adicional-segunda