Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 337
En vigor desde 29 ago 2024
1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda recaer, el buen fin del procedimiento, la evitación del mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
2. En todo caso, deberán adoptarse las medidas provisionales necesarias que salvaguarden la integridad física y moral de las personas menores.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-337