Art. 337
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 337

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En vigor desde 29 ago 2024
1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda recaer, el buen fin del procedimiento, la evitación del mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. 2. En todo caso, deberán adoptarse las medidas provisionales necesarias que salvaguarden la integridad física y moral de las personas menores.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-337