Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Adopción internacional
Art. 268
En vigor desde 29 ago 2024
1. En materia de adopción internacional se respetarán los principios inspiradores de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, del Convenio del Consejo de Europa en materia de adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, y del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
2. Asimismo, para la constitución de las adopciones internacionales se atenderá a las especificidades establecidas a tal efecto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en la presente ley, así como en las demás disposiciones legales y en la normativa de desarrollo reglamentario en la materia que resulten de aplicación, incluidos los tratados y las normas internacionales.
3. Igualmente, resultarán de aplicación la legislación del país de origen de la persona menor de edad adoptada que resulte aplicable en la materia y, en especial, los acuerdos o convenios bilaterales relativos a la adopción y protección internacional de menores que el Estado español suscriba con otros estados.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-268