Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Adopción internacional

Art. 270

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco contará con una Comisión Técnica de Adopción Internacional, que actuará como órgano consultivo y de asesoramiento del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, con la función primordial de coordinar la acción en este ámbito y asegurar la aplicación de pautas de actuación homogéneas en la materia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. La naturaleza jurídica de esta comisión técnica es la propia de los órganos colegiados que se prevén en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. 3. La Comisión Técnica de Adopción Internacional estará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica. 4. En todo caso, la comisión técnica desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar informes o propuestas acerca de la tramitación de los procedimientos de adopción con un determinado país y el número total de expedientes a tramitar anualmente en cada país de origen. b) Estudiar y elevar al órgano competente para la acreditación propuestas de acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional. c) Aprobar criterios y pautas de actuación en la materia para la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en especial, con relación a la tramitación de los procedimientos y a las fases preadoptiva y posadoptiva de la adopción internacional. 5. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Dicha normativa deberá velar por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-270

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