Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Acción protectora de la administración en situaciones de desamparo

Art. 196

En vigor desde 29 ago 2024
1. La asunción de la tutela por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. 2. Sin perjuicio de lo anterior, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y las madres o personas tutoras en representación de la persona menor de edad y que sean beneficiosos para esta última.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-196

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