Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 158

En vigor desde 29 ago 2024
1. La desprotección es la situación en la que se encuentra la persona menor a consecuencia del incumplimiento o del inadecuado o imposible cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras. Se puede encontrar en situación de riesgo o de desamparo, en función de la gravedad de tal situación, en aplicación de los artículos 176 y 177 de esta ley respecto de la situación de riesgo, y 187 y 188 de la misma ley con relación a la situación de desamparo. 2. La situación de desprotección puede traer causa de cualquier forma de violencia de las contempladas en el título anterior, cuando se produzcan en el medio familiar convivencial o fuera de él con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras, y siempre que determinen que la persona menor se encuentra desprotegida. Asimismo, puede traer causa de otras situaciones no constitutivas de violencia en las que las circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos determinen que la persona menor se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos. 3. La vulnerabilidad a la desprotección, en el marco de la presente ley, es la situación en la que, a pesar de observarse una atención adecuada a las necesidades de la persona menor, existen dificultades personales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a tal situación y, en consecuencia, podría aparecer en el futuro una situación de desprotección en los términos definidos en los apartados anteriores.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-158

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