Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 abr 2024
1. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe liquidar los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. 2. Una vez efectuada la liquidación, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. 3. Los bienes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y los adscritos, en su caso, por la Administración de la comunidad autónoma para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma, y la afectación y adscripción de los mismos se producirá conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.
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eli/es-ib/l/2024/04/11/2#disposicion-adicional-primera

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