Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 128
En vigor desde 3 mar 2023
El seguro vinculado a la licencia deportiva tendrá que garantizar la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva sin límites de gastos y con el límite temporal que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-128