Art. 128
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

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En vigor desde 3 mar 2023
El seguro vinculado a la licencia deportiva tendrá que garantizar la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva sin límites de gastos y con el límite temporal que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.
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