Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 123

En vigor desde 3 mar 2023
En todas las competiciones y actividades deportivas que se celebren en las Illes Balears, es aplicable la lista de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de las personas deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada y publicada por el Consejo Superior de Deportes.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-123

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