Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

En vigor desde 3 mar 2023
El deportista que participe en competiciones y actividades deportivas en las Illes Balears tiene la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los análisis de las muestras que se toman en los controles antidopaje tienen que realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente que tienen que disponer de las autorizaciones preceptivas que otorga la autoridad sanitaria competente.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-124

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