Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 19 abr 2023
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la promoción de la actividad física y del deporte en el ámbito universitario. 2. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva deberá colaborar especialmente en los programas interuniversitarios.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-79

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