Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 19 abr 2023
1. La organización de la actividad física y del deporte en edad escolar se estructurará principalmente a través de los centros escolares, que serán la estructura básica de la actividad física y deportiva en edad escolar. Ello se entiende sin perjuicio de la participación y colaboración de los clubes y agrupaciones deportivos y de las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos en determinados itinerarios y actividades.
2. Las federaciones deportivas serán, básicamente, las entidades encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de tales programas cuando así se les solicite.
3. Los municipios colaborarán, en el ámbito de sus competencias, con los centros escolares y con los órganos forales de los territorios históricos en la ejecución de los programas de actividad física y de deporte en edad escolar, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos y de actividad física municipales, mediante el control de las actividades deportivas desarrolladas por esa población escolar en sus instalaciones y mediante la estructuración a nivel local de aquellos programas, todo ello en los términos acordados con los órganos forales.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-76