Art. 79
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 19 abr 2023
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la promoción de la actividad física y del deporte en el ámbito universitario. 2. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva deberá colaborar especialmente en los programas interuniversitarios.
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