Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 19 abr 2023
1. Corresponde a los centros de Formación Profesional y a los de Bachillerato el fomento de la actividad física y del deporte en su propio ámbito de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados. 2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con los centros de Formación Profesional y de Bachillerato en aquellos programas dirigidos a la promoción de la actividad física y del deporte en tal ámbito.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-80

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