Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 19 abr 2023
1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.
2. Es obligación de las deportistas y los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones territoriales y vascas para la participación en competiciones deportivas o para su preparación.
3. Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.
4. Los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia de deporte podrán autorizar la emisión de licencias federativas de las escolares y los escolares.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-71