Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 121

En vigor desde 25 abr 2023
El personal empleado público en el ámbito de aplicación de esta ley tiene derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance establecidos en la legislación básica, rigiéndose por esta y por lo previsto en este capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil