Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 121
121 / 175En vigor desde 25 abr 2023
El personal empleado público en el ámbito de aplicación de esta ley tiene derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance establecidos en la legislación básica, rigiéndose por esta y por lo previsto en este capítulo.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-121