Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 116

En vigor desde 25 abr 2023
Reglamentariamente, y de conformidad con la legislación básica, se determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-116

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