Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 118
En vigor desde 25 abr 2023
Los funcionarios tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la legislación básica y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-118