Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 117

En vigor desde 25 abr 2023
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación básica, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 112.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-117

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