Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 117
En vigor desde 25 abr 2023
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación básica, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 112.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-117