Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 13 jun 2023
1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual. 2. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-60

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