Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
24 / 83En vigor desde 13 jun 2023
1. El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por las normas del derecho privado, con las especificaciones previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, sujetará su actividad a las normas de derecho público aplicables en cada caso.
3. El consejo aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, que deberá ser autorizado, siempre que se ajuste a los mandatos de esta ley, por el Gobierno de Canarias, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-24