Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 9 jun 2022
1. Las medidas previstas en este capítulo serán de aplicación a todas las personas y entidades, establecimientos, locales, instalaciones, espacios de uso público y actividades de carácter público que se encuentren o desarrollen en el ámbito territorial afectado, sin perjuicio de aquellas medidas que se refieren específicamente a destinatarios concretos.
2. Toda persona o entidad titular, promotora u organizadora de una actividad o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, serán responsables de vigilar y garantizar el cumplimiento las medidas previstas en este capítulo, pudiendo ser sancionadas por su incumplimiento tanto dichas personas o entidades como individualmente la persona que incumpla.
3. La autoridad sanitaria autonómica, en función de la evolución favorable de la situación epidemiológica, podrá adoptar la medida de ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta, permitiendo el aumento en el acceso para aquellas personas que voluntariamente acrediten disponer de alguno de los siguientes certificados en vigor y ajustados a los requisitos sanitarios vigentes en cada momento a nivel estatal: certificado de vacunación contra la COVID-19, certificado de prueba diagnóstica negativa de infección activa de COVID-19 o certificado de recuperación de COVID-19.
Dicha medida será de aplicación voluntaria para la persona responsable de la actividad o espacio y bajo su responsabilidad.
4. En los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y a sus usuarios para el acceso la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla correspondiente. En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa comprende a las personas mayores de doce años y se realizará mediante la exhibición de un certificado de prueba diagnóstica negativa de infección activa de COVID-19, en vigor y ajustado a los requisitos sanitarios vigentes en cada momento a nivel estatal.
Dicha acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, por la exhibición de un certificado de vacunación contra la COVID-19 o de un certificado de recuperación de COVID-19, certificados que deberán encontrarse en vigor y ajustados a los requisitos sanitarios vigentes en cada momento a nivel estatal.
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Proeli/es-cn/l/2022/06/06/2#art-23