Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 9 jun 2022
1. Las autoridades sanitarias solicitarán, a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la autorización o ratificación judicial en los casos previstos en los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. Las medidas sanitarias acordadas por los órganos competentes que hayan de aplicarse por ministerio de la ley o en virtud de disposición normativa con rango de ley se regirán por su régimen específico. Sin perjuicio y al margen de lo dispuesto en el apartado 1, no será necesaria la ratificación judicial de las medidas generales aplicables por mandato de esta ley a cada uno de los niveles de alerta previstos.
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eli/es-cn/l/2022/06/06/2#art-19

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