Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 9 jun 2022
Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la aprobación de las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar los créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan como cobertura la dotación adicional prevista en el Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el artículo 117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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Proeli/es-cn/l/2022/06/06/2#disposicion-adicional-unica