Título TÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 25 feb 2022
La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá en los correspondientes planes de servicios integrados para el empleo, así como, en su caso, en el Plan anual de Formación para el Empleo, las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, conforme a la legislación laboral estatal.
A tal efecto, adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) La información y divulgación sobre derechos y normativa laboral.
b) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por identidad o expresión de género, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo. La promoción y defensa de la igualdad de trato tanto en el acceso, continuidad y en el ámbito de la formación, garantizándose el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación por motivos de identidad o expresión de género.
c) La vigilancia del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de las personas en atención a su identidad y expresión de género por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las distintas Administraciones públicas.
d) La incorporación en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar de cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.
e) La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades para la integración laboral de las personas trans en las empresas.
f) El impulso para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
g) La realización de estudios sobre la realidad sociolaboral del colectivo de personas trans para la elaboración de políticas públicas efectivas.
h) La realización de campañas divulgativas en pro de la eliminación de prejuicios e inconvenientes a la hora de contratar a personas del colectivo trans.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-24