Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 ene 2023
El director deportivo o la directora deportiva dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, programación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación, entidad o evento deportivo, tanto de titularidad pública como privada, y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales necesarios para el desarrollo de sus funciones. Corresponde al director deportivo o directora deportiva realizar las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas. b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte y la actividad física reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional. La actividad profesional del director deportivo o la directora deportiva, puede conllevar funciones instrumentales de gestión.
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eli/es-vc/l/2022/07/22/2#art-10

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