Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 6 abr 2022
1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad de la Administración autonómica, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, a los siguientes órganos:
a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones muy graves y graves.
b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, en el caso de infracciones leves.
2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración local, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integradas en el sistema Bibliotecario de Extremadura.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y centros de documentación, integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, será ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritas.
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Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-37