Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 71En vigor desde 18 jun 2021
Las administraciones públicas canarias, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la no discriminación por motivo de identidad y expresión de género, o características sexuales:
a) Diseñarán, implementarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva en relación con la mejor integración social de las personas trans e intersexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentará carácter transversal.
b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral y de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos canarios las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad y expresión de género o características sexuales.
c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad o expresión de género o de las características sexuales y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans e intersexuales.
d) Realizarán campañas entre la propia población de personas trans e intersexuales fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
e) Defenderán eficazmente, en materia de identidad y expresión de género o características sexuales, el tratamiento pluralista, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de orientación sexual, de identidad o expresión de género, o de características sexuales en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans e intersexuales.
g) Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades canarias atiendan a la formación y la investigación en materia de identidad de género e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para, entre otros objetivos:
1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la realidad humana de la identidad de género.
2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas trans e intersexuales.
3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans e intersexuales.
4.º Elaborar planes de formación para profesionales del ámbito sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans y las personas intersexuales.
h) Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo de las personas trans e intersexuales.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-18