Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 abr 2021
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 38 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de las Corts Valencianes la regulación del procedimiento de nombramiento, de las funciones y facultades, del estatuto y la duración del mandato del Síndic de Greuges.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil