Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 abr 2021
Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final segunda de la presente ley, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a esta, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
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