Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 96

En vigor desde 30 abr 2021
1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. 2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-96

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