Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
101 / 103En vigor desde 30 abr 2021
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 38 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de las Corts Valencianes la regulación del procedimiento de nombramiento, de las funciones y facultades, del estatuto y la duración del mandato del Síndic de Greuges.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#disposicion-final-primera