Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 30 abr 2021
El síndico o la síndica de Greuges mantendrá con la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y el Consell Jurídic Consultiu las relaciones de colaboración que sean necesarias para conseguir el cumplimiento de los fines que tiene asignados en virtud del artículo 38 del Estatuto de Autonomía de esta ley. El síndico o la síndica colaborará para los mismos fines con la Agencia de Prevención del Fraude y la Corrupción y el Consejo Audiovisual Valenciano, así como con cualquier otro organismo e institución que, de acuerdo con el Estatuto, pudiera crearse en un futuro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil