Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 30 abr 2021
1. El Síndic de Greuges prestará su colaboración a la institución del Defensor del Pueblo con motivo de todas aquellas investigaciones que esta pueda llevar a cabo en el territorio de la Comunitat Valenciana. 2. El síndico o la síndica de Greuges podrá recabar de la institución del Defensor del Pueblo la colaboración que esta pueda prestarle, bien en el contexto de un procedimiento de queja concreto, bien para elaborar informes especiales o extraordinarios que aborden un tema monográfico de particular interés o una situación que requiera su atención prioritaria y preferente en los términos previstos por esta ley. Así mismo, también podrá instar ante dicha institución la formulación de recomendaciones o sugerencias dirigidas a la Administración general del Estado cuando considere que de la actuación de esta puede derivarse una posible vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas. 3. El Síndic de Greuges colaborará con la institución del Defensor del Pueblo en la organización de todas aquellas actividades de promoción, difusión y divulgación que contribuyan a resaltar la importancia del trabajo llevado a cabo por ambas, así como en el uso compartido de las tecnologías de la información y las comunicaciones para dinamizar la interrelación con la ciudadanía y con el conjunto de las instituciones que ejercen funciones similares en otras comunidades autónomas.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-70

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