Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 30 abr 2021
1. El Síndic de Greuges colaborará, de forma específica, con todos aquellos organismos y entidades que, desde su respectivo ámbito material de atribuciones, velen para garantizar que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses generales y actúen con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. En particular, el Síndic de Greuges cooperará con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con todos aquellos organismos que contribuyan a establecer criterios y adoptar medidas de control con el fin de lograr que la actuación de los poderes públicos se rija por los principios de integridad, transparencia y buen gobierno.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-68